Los contaminantes químicos pueden provocar un daño de forma inmediata o a corto plazo (intoxicación
aguda), o generar una enfermedad profesional al cabo de los años (intoxicación crónica).
Para que la inhalación de un contaminante químico no produzca efectos irreversibles a largo plazo, su
concentración en el aire debe ser inferior a un cierto valor límite previamente establecido. El valor de la
concentración ambiental de un contaminante químico se puede conocer midiendo adecuadamente dicho
parámetro, para lo que se precisan instrumentos de lectura directa o toma de muestras del contaminante
y posterior análisis químico que cuantifique su presencia. La evaluación del riesgo para las personas
expuestas a contaminantes químicos supone, además de la comparación de la concentración ambiental
existente con el valor límite de exposición la ponderación con el tiempo que dura la exposición al mismo.
Algunos contaminantes químicos ejercen su acción tóxica de forma inmediata o en corto plazo de tiempo,
por lo que debe procurarse que la concentración ambiental del mismo no supere un cierto valor (valor
techo). En estos casos, la concentración media durante la jornada laboral no es un dato utilizable en
prevención, sino que debe conocerse la concentración que se alcanza puntualmente y compararla con el
“valor techo”.
La mayoría de contaminantes químicos producen efectos perjudiciales a partir de cierta dosis (“cantidad”), por lo que se puede trabajar en contacto con ellos por debajo de esa dosis sin que aparezcan efectos
irreversibles en la mayor parte de los casos, pero ciertos contaminantes de reconocido potencial
carcinógenico pueden provocar la aparición de la enfermedad a muy bajas concentraciones. Es por ello
que el contacto con estos agentes debe evitarse y las medidas preventivas exigibles son más estrictas.
Los agentes “sensibilizantes” pueden provocar, así mismo, sensibilizaciones en ciertos individuos, incluso trabajando en ambientes cuya concentración ambiental pueda estar por debajo de los valores límites
de exposición.
CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS
NORMATIVA BÁSICA
Ley 20/86 (Ley básica de residuos tóxicos y peligrosos), y reglamentación equivalente de vigencia en las
diferentes Comunidades Autónomas.
Real Decreto, 1078/93 y Real Decreto 363/95, sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y
preparados peligrosos.
Real Decreto 2414/61. Reglamento de Actividades molestas, nocivas y peligrosas.
Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Orden de 9/4/86 sobre prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia
de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo.
Orden de 9 / 4 / 86 sobre prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia
de cloruro de vinilo en el ambiente de trabajo.
Orden de 31/10/84 sobre prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de amianto en el ambiente de trabajo, y Orden de 26/7/93 de modificación.
Orden de 9/3/71. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Directiva 91/322/CEE. Sobre valores límite para algunas sustancias.
Directiva 90/394/CEE. Sobre exposición laboral a agentes cancerígenos.
TLV´s de la American Conference of Governmental Industrial Hygenists (ACGIH).
La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a contaminantes químicos se basa en la
actuación, según un esquema clásico de actuación, sobre el foco de contaminación, sobre el medio y
sobre el receptor (individuos expuestos).
Como medidas generales de actuación en el foco destacan las siguientes:
• Selección de equipos adecuados.
• Sustitución de productos, cuando las características toxicológicas del agente en cuestión (cancerígenos, sensibilizantes) justifiquen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas.
• Modificación del proceso, cuando técnicamente sea posible, de forma que se eliminen operaciones
especialmente contaminantes.
• Encerramiento de procesos, cuando son generadores de agentes químicos y puede prescindirse de la
presencia continuada de personas en sus cercanías.2
• Extracción localizada, implica la instalación de un sistema de ventilación que elimine el contaminante en el momento de su generación en el foco.
• Mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos de trabajo. El envejecimiento de la maquinaria en general aumenta el riesgo de fugas y deficiencias en los materiales que pueden favorecer la
presencia de agentes químicos en el ambiente de trabajo.
La actuación preventiva en el medio supone casi siempre una serie de medidas correctoras de apoyo que
por sí solas no suelen solucionar los problemas de contaminación, pero que unidas a aquéllas aplicadas
en el foco o receptor reducen el riesgo. Como ejemplo pueden citarse los siguientes:
• Limpieza de los locales y puestos de trabajo, de forma periódica, puesto que la existencia de vertidos
o derrames genera nuevos focos de contaminación adicionales y dispersos.
• Señalización de riesgos, que advierte de los peligros y las precauciones a adoptar.
• Ventilación general, cuya filosofía es diferente de la extracción localizada, ya que lo que intenta es
diluir la concentración del contaminante en el ambiente, pero no lo elimina al generarse. Por ello
sólo es de utilidad como medida preventiva de complemento, o en aquellos casos de lejanía de los
operarios del foco y cuando los agentes químicos presentan poca toxicidad.
• Sistemas de alarma, que avisan óptica o acústicamente de la superación de un cierto nivel de concentración ambiental de un compuesto químico, a través de sistemas de detección en continuo.
• Muestreos periódicos, cuya finalidad es conocer la concentración ambiental de forma periódica en
aquellas situaciones en las que el muestreo inicial no permite afirmar que la concentración ambiental está claramente por debajo de los límites establecidos.
Las medidas preventivas sobre las personas expuestas, son fundamentalmente:
• Formación e información acerca de los riesgos posibles que genera la manipulación de ciertas sustancias químicas. Implica organizar las actuaciones necesarias para que los operarios reciban una
formación previa a la incorporación al puesto de trabajo, así como la temática de la información
toxicológica básica acerca de las sustancias que se manipulan, mediante el etiquetado y señalización
de las mismas, según se regula en la legislación española.
• Equipos de protección individual (EPI), con la salvedad de que deben ser certificados y de uso solo
complementario.
• Aislamiento del trabajador. Se emplea en procesos que no requieren la presencia próxima continua
del operario, sino que éste se limita a controlar el proceso, y esto puede realizarlo a distancia, lo que
se aprovecha para aislar del ambiente al individuo, creándole un microclima en su área de permanencia.
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